domingo, 10 de abril de 2022

LEY DE LA EDUCAIÓN

 

LEY DE LA EDUCACIÓN 

Guadalajara jalisco 09 de Abril del 2022

Ley general de educación

Nueva ley publicada en el Diario de la Federación el 30 de Septiembre del 2019, bajo el mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicano  Andrés Manuel López Obrador, al igual que el honorable congreso de la Unión, se dirige el siguiente decreto, donde se expide la Ley general de Educación. 

Esta ley garantiza que el estado esta obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse una educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, donde también es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos menores de edad cursen una educación.

La educación será universal, inclusiva, publica gratuita y laica, también se establecen condiciones que se incluyan becas, programas, libros y materiales para que toda persona que viva en México tenga acceso a la educación. 

El estado  colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, impulsando el desarrollo humano integral, humanismo, pensamiento crítico, artes, ciencia, valores y derechos humanos, que el alumno alcance el máximo logro de los aprendizajes, en la parte integral no solo en lo cognitivo sino también en lo físico, habilidades, destrezas.



 “La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas”. (UNIÓN, 2019)

LEY NACIONAL DE EDUCACION PARA ADULTOS

Durante el mandato de Luis Echeverría Álvarez se decretó la Ley Nacional de Educación para Adultos con la intención de regular, observar y promover la educación en los adultos mayores de 15 años que no hayan cursado o concluido sus estudios de primaria o secundaria, esta educación de manera extraescolar basada en la capacidad de aprender de manera personal adquiriendo conocimientos por si mismo, sin necesidad de un profesor al frente, y de solidaridad social, como los medios m ́as adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población, con base a esto se crearon algunas instituciones educativas como: el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), así  como también el Colegio de Bachilleres y por ultimo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (CONACYT).

“ARTICULO 3. Toda persona podrá participar en actividades de promoción de la educación para adultos o de asesoría a los educandos, como contribución responsable a la elevación de los niveles culturales, sociales y económicos del país” (1975.-Emilio M. González- Parra, 1975)

Ley General de Profesiones

Esta ley reglamentaria de los artículos 5° y 121 constitucional con relación al ejercicio de las profesiones, este estará a cargo de los poderes ejecutivos, federales como locales, este objetivo es regular y distribuir, controladora del ejercicio profesional, autoridades federales y locales aprobaron los actos registros y procedimientos que dentro de dicha función realicen.

Las condiciones que deben cubrir para obtener un titulo profesional o de un diplomado Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

La Ley General del Servicio Profesional Docente y los Lineamientos que norman la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica, señalan que corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en la Educación Básica y Educación Media Superior.

Se reforma el rubro del Capítulo I y los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 9o., 10, 13, 65, 67, 68 y 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue, ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. SEGUNDO. - En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio” (LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 1945, págs. 1-20)


Ley para la Coordinación de la Educación Superior

La presente Ley es de observancia general en toda la República de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece. 

La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación, los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece, tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización, su función de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria. Su coordinación se realizará atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

 

“Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas”. (UNIÓN, LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, 1978)

 





BIBLIOGRAFIAS

(UNIÓN, LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL., 1945)

(UNIÓN, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, 2019)

(slideshares, 2022)  (Emilio M. González- Parra, 1975)

 (UNIÓN, LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, 1978)



    

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