LEY DE LA EDUCACIÓN
Guadalajara jalisco 09 de Abril del 2022
Ley general de educación
Nueva ley publicada en el Diario de la Federación el 30 de Septiembre del 2019, bajo el mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicano Andrés Manuel López Obrador, al igual que el honorable congreso de la Unión, se dirige el siguiente decreto, donde se expide la Ley general de Educación.
Esta ley garantiza que el estado esta obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población curse una educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, donde también es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos menores de edad cursen una educación.
La educación será universal, inclusiva, publica gratuita y laica, también se establecen condiciones que se incluyan becas, programas, libros y materiales para que toda persona que viva en México tenga acceso a la educación.
El estado colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, impulsando el desarrollo humano integral, humanismo, pensamiento crítico, artes, ciencia, valores y derechos humanos, que el alumno alcance el máximo logro de los aprendizajes, en la parte integral no solo en lo cognitivo sino también en lo físico, habilidades, destrezas.
“La presente Ley
garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es
necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas”.
LEY NACIONAL DE EDUCACION PARA ADULTOS
Durante el mandato de Luis Echeverría Álvarez se decretó la Ley Nacional
de Educación para Adultos con la intención de regular, observar y promover la
educación en los adultos mayores de 15 años que no hayan cursado o concluido
sus estudios de primaria o secundaria, esta educación de manera extraescolar basada
en la capacidad de aprender de manera personal adquiriendo conocimientos por si
mismo, sin necesidad de un profesor al frente, y de solidaridad social, como los medios m ́as adecuados para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre
los distintos sectores que componen la población, con base a esto se crearon
algunas instituciones educativas como: el Consejo Nacional de Fomento Educativo
(CONAFE), Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH), así como también el Colegio de Bachilleres y por
ultimo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (CONACYT).
“ARTICULO 3. Toda persona podrá participar en actividades de promoción de la educación para adultos o de asesoría a los educandos, como contribución responsable a la elevación de los niveles culturales, sociales y económicos del país”
Ley General de Profesiones
Esta ley reglamentaria de
los artículos 5° y 121 constitucional con relación al ejercicio de las
profesiones, este estará a cargo de los poderes ejecutivos, federales como
locales, este objetivo es regular y distribuir, controladora del ejercicio
profesional, autoridades federales y locales aprobaron los actos registros y
procedimientos que dentro de dicha función realicen.
Las condiciones que deben
cubrir para obtener un titulo profesional o de un diplomado Para el ejercicio
de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección
General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido
título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en
forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico
científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
La Ley General del Servicio Profesional Docente y los Lineamientos que
norman la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación
Básica, señalan que corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer
al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las etapas, aspectos,
métodos e instrumentos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios
para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en la
Educación Básica y Educación Media Superior.
“Se reforma el rubro del Capítulo I y los artículos 1o., 2o.,
3o., 8o., 9o., 10, 13, 65, 67, 68 y 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos
4o. y 5o. constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el
Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue, ARTICULOS
TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor a los quince días
siguientes al de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de
la Federación. SEGUNDO. - En tanto se expidan las leyes a que se refiere el
artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramas necesitan
título para su ejercicio”
La presente Ley es de observancia general en toda
la República de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer
bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la
Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones
económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de
la educación superior. La aplicación de la presente ley corresponde a las
autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los
términos que la misma establece.
La aplicación de la presente ley
corresponde a las autoridades de la federación, los Estados y de los
Municipios, en los términos que la misma establece, tipo educativo superior es
el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la
educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras
profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de
licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y
especialización, su función de docencia, investigación y difusión de la cultura
que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una
relación armónica y complementaria. Su coordinación se realizará atendiendo a
las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas
institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.
“Los ingresos de las instituciones
públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de
todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos
los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los
impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas”. (UNIÓN, LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, 1978)
BIBLIOGRAFIAS
(UNIÓN, LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, 1978)
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